El artículo 28 del Estatuto, determina lo siguiente respecto a la obligación del registro salarial:
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores:
P or tanto, las empresas estarán obligadas, desde el 14 de abril de 2021, a llevar un registro retributivo de toda su plantilla con la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El incumplimiento de la reducción de la desigualdad salarial en base a lo establecido en la normativa aprobada prevé multas de hasta 187.000 euros.
Para ello, cualquier empresa deberá responder obedeciendo al principio de transparencia retributiva y obligación de la misma retribución por trabajo de igual valor. Y si la empresa tiene 50 empleados o más deberá elaborar un plan de igualdad.
Adicionalmente, todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores, tienen la obligación de informar eventualmente de las remuneraciones de sus empleados mediante el Registro Retributivo.