El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Sí, es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de sui plantilla. Es decir, aunque una empresa pequeña (con menos de 50 trabajadores) no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral. Están obligadas a tener un protocolo contra el acoso laboral no solo con medidas para prevenirlo, sino también con el procedimiento a seguir por los trabajadores y la empresa, en caso de identificarse una situación de acoso laboral. Además, hay que tener en cuenta que, actualmente, las inspecciones de trabajo llevan a cabo cada vez más investigaciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral de acuerdo a la normativa.
Al ser de obligado cumplimiento, no tener protocolo de acoso o no cumplirlo puede llevar asociadas sanciones de hasta 180.000 euros si la infracción cometida se considera grave, especialmente si la empresa no ha hecho lo suficiente para evitar una situación de acoso sexual o por razón de sexo, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social (artículos 8, 13 y 13.b).
Además, en caso de acoso laboral, el trabajador/a tendrá derecho a una baja voluntaria con una indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a la prestación por desempleo.